Lineamiento para la Resolución de Equivalencia de Estudios – TecNM | Tecnológico Nacional de México Campus Ciudad Guzmán

Lineamiento para la Resolución de Equivalencia de Estudios


PROPÓSITO

Establecer el lineamiento para la emisión de la resolución por la cual se declaran
equiparables los estudios realizados en Instituciones de Educación Superior con
reconocimiento oficial, con los planes y programas de estudio de las Instituciones adscritas
al TecNM.

GENERALIDADES DE LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

  • Se otorga equivalencia a los estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional,
    que ampare el certificado (completo o incompleto), siempre y cuando sean
    equiparables a los ofertados en las Instituciones adscritas al TecNM, considerando
    la capacidad del Instituto.
  • La equivalencia de estudios es improcedente, cuando:
    1. Sea estudiante de las Instituciones adscritas al TecNM, en cuyo caso deberá
      apegarse al lineamiento vigente referente al traslado estudiantil.
    2. Sea un estudiante de las Instituciones adscritas al TecNM en cambio de planes
      de estudio, en cuyo caso deberá apegarse al lineamiento vigente referente a la
      convalidación de estudios.
    3. Lo soliciten interesados que provengan de instituciones educativas sin
      reconocimiento oficial de validez de estudios.
  • Para el estudiante de otra IES diferente al TecNM, interesado en cursar una segunda
    carrera, se debe realizar este proceso, con todas y cada una de las asignaturas que
    su certificado de la primera carrera ampare.

CARACTERÍSTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN

  • Los certificados que amparen estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional deben
    incluir el período en que se cursaron los estudios, las asignaturas, las calificaciones
    obtenidas en ellas y, en su caso los créditos, así como la certificación de firmas.
    Las instituciones, al recibir la solicitud, cotejan los documentos originales que presente el
    interesado con las copias que acompañe, y se le entrega la documentación original.
    La institución debe notificar al interesado por una sola vez para que complete o corrija su
    documentación (prevención del interesado), en cualquiera de los siguientes casos:
    1. La solicitud no contenga los datos en el formulario proporcionado o ésta sea
      ilegible.
    2. La solicitud no se acompañe de la documentación solicitada en el presente
      lineamiento o sea ilegible.

PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD

  • El interesado en obtener una resolución de equivalencia de estudios de nivel superior,
    debe presentar sus documentos en original y copia de manera personal o a través de
    carta poder simple otorgada a una persona para realizar el trámite, ante el
    Departamento de Servicios Escolares del Instituto en el cual pretenda continuar sus
    estudios:
    1. Solicitud de Resolución de Equivalencia de estudios (Anexo XIII).
    2. Copia Certificada de acta de nacimiento (Los extranjeros, deberán
      presentar la documentación que acredite la calidad migratoria con que
      se encuentra en territorio nacional de acuerdo con la legislación
      aplicable).
    3. Certificado completo o incompleto de los estudios a equiparar.
    4. Programas de estudios debidamente sellados por la Institución de
      procedencia.
    5. Comprobante de pago de dictamen técnico.
    6. Comprobante de pago de derechos de la resolución de equivalencia.
  • El análisis que realizan las academias se puede iniciar con un kárdex y programas
    de estudio, a reserva de que la equivalencia es sujeta a lo que el Certificado completo
    o incompleto ampare, y procede su inscripción como estudiante de nuevo ingreso
    con el dictamen técnico emitido por la División de Estudios Profesionales.
  • Una vez que el estudiante entregue el certificado completo o incompleto de la
    institución de origen, hasta entonces se le puede emitir el documento legal
    “Resolución de Equivalencia de Estudios” impreso en papel oficial emitido por la
    Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR).
  • La entrega del documento legal “Resolución de Equivalencia de Estudios” queda
    sujeta al mismo criterio de seis meses que establece la DGAIR para los estudiantes
    de nuevo ingreso.

LEER LINEAMIENTO DE EQUIVALENCIA