Lineamiento de Traslado Estudiantil – TecNM | Tecnológico Nacional de México Campus Ciudad Guzmán

Lineamiento de Traslado Estudiantil


PROPÓSITO

Establecer la normativa para que los estudiantes puedan cambiar de adscripción de un
Instituto a otro, dentro de las Instituciones adscritas al TecNM.

GENERALIDADES

  • Se puede realizar un número indeterminado de traslados entre las Instituciones
    adscritas al TecNM, inclusive si regresa a un Instituto en el que haya estado adscrito
    previamente, siempre y cuando el estudiante logre terminar su carrera dentro del
    periodo reglamentario de 12 semestres.
  • Cuando el estudiante solicite su traslado a un plan de estudios diferente, se otorga
    por una única ocasión de acuerdo con lineamiento vigente referente a la
    convalidación de estudios.
  • El estudiante que cause baja definitiva por reprobación de curso especial o no logre
    terminar su carrera dentro del periodo reglamentario de 12 semestres, puede solicitar
    su reingreso por única ocasión al mismo plan de estudios, en otro Instituto que lo
    oferte, reconociéndole sólo las asignaturas acreditadas y recalculando su semestre,
    obligado a concluir el plan de estudios en la Institución receptora en un máximo de
    12 semestres, sin oportunidad de solicitar traslado o convalidación. Para facilitar el
    seguimiento de los estudiantes en esta condición, el Departamento de Servicios
    Escolares le antepondrá la letra “B” al número de control.

PROCEDIMIENTO

  • El estudiante presenta la solicitud de traslado (Anexo II) y el kárdex o constancia de
    calificaciones actualizada ante la Jefatura de División de Estudios del Tecnológico de
    origen, previo al periodo de reinscripción del Instituto receptor.
  • La Jefatura de División de Estudios Profesionales del Instituto de origen revisa que
    el estudiante solicitante no tenga adeudos (material de laboratorios, libros, etc.) y
    cumpla con los requisitos:
    1. Existencia del plan de estudios solicitado.
    2. Disponibilidad de asignaturas y de capacidad.
    3. Las fechas establecidas para el trámite.
  • De cumplirse todos los requisitos y haber obtenido el oficio de aceptación, la División
    de Estudios Profesionales de origen informa al estudiante que su oficio fue aceptado
    y que puede proceder su traslado al Instituto receptor.
  • El Departamento de Servicios Escolares del Instituto de origen, integra y envía el
    expediente en sobre cerrado y sellado al Departamento de Servicios Escolares del
    Instituto receptor, conteniendo únicamente los siguientes documentos:
    1. 1. kárdex o constancia de calificaciones actualizada
    2. 2. Constancia de no inconveniencia (Anexo IV)
    3. 3. Constancias de acreditación de actividades complementarias o servicio
      social cuando procedan

    El expediente completo del estudiante es integrado en el Instituto receptor al
    momento de la inscripción solicitando los documentos necesarios al estudiante.

  • El estudiante se debe presentar en el Instituto Tecnológico Receptor, a el área de
    servicios escolares, para hacer entrega de los documentos para completar su
    expediente.
    1. 1. Copia Certificada de acta de nacimiento (Los extranjeros, deberán
      presentar la documentación que acredite la calidad migratoria con que se
      encuentra en territorio nacional de acuerdo con la legislación aplicable).
    2. 2. Antecedentes académicos que acrediten que el interesado concluyó el
      nivel inmediato anterior a los estudios que se pretendan equiparar, es
      decir, certificado de nivel medio superior.

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